El lenguaje jurídico suele ser críptico, cerrado, enrevesado, generalmente fuera del alcance del ciudadano de a pie. Las personas comunes tenemos serias dificultades al momento de tratar de comprender los asuntos que se ventilan en los tribunales. Esta es una crítica que el derecho viene soslayando hace décadas, posiblemente porque le resulte más conveniente que la gente continúe sin comprender.
Sin embargo, es mi deber, como periodista, dar explicaciones de cara a la sociedad, obligación que, como todos sabemos, los jueces suelen omitir.
Hace algún tiempo, fui demandado por el Vocal por ante el Ejecutivo de la Caja de Servicios Sociales, el Sr. Kustich, Fernando Hernán, quien alegó haberse sentido agraviado por mis dichos. Lo curioso es que el malestar del Sr. Kustich no estriba en el fondo del asunto sino en la forma. Ello así porque el Sr. Vocal no se agravió por que la información brindada en relación a su desempeño como funcionario público haya sido errónea o incorrecta, sino que refiere a la utilización de pretensos términos agraviantes e injuriosos hacia su persona.
LO QUE ALEGA ENTONCES KUSTICH, ES QUE NO SE SINTIÓ AGRAVIADO POR LO QUE DIJE SINO POR COMO LO DIJE.
Debo decir que llamó poderosamente mi atención el temperamento adoptado por los camaristas María Alejandra Vila y Jorge Yance respecto a la presentación impetrada por Kustich, ya que los magistrados parecen empeñados en sostener una acusación por injurias que es a todas luces y desde todo punto de vista insostenible.
Y aquí sí, para desnudar la ostensible animosidad e imparcialidad de estos dos magistrados, debo hacer mención a los estándares que vienen sosteniendo, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como así también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a las libertades de prensa y de expresión.
La libertad de expresión ha sido reconocida como un valor esencial para la vigencia de una sociedad democrática. Al respecto, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública […]. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté bien informada, no es plenamente libre” (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, cit., párr. 70).
En igual sentido se ha pronunciado la CSJN, que ha considerado que “…el debate democrático exige el mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. De lo contrario, no existiría un verdadero intercambio de ideas, lo que generará como consecuencia directa un empobrecimiento del debate público afectando las decisiones que se tomen de manera colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, se constituye fundamentalmente en precondición del sistema democrático (CSJN, “Grupo Clarín S.A. y otros c. Poder Ejecutivo Nacional y otro s. acción meramente declarativa”, emitido el 12 de julio de 2013).
Otra doctrina aplicada en reiterados antecedentes por la Corte Suprema es la denominada teoría de la “real malicia”, según la cual solo debe responder quien difunde información falsa a sabiendas de que era falsa “o con imprudente y notoria despreocupación” sobre su falsedad.
Por otra parte, es preciso señalar que las expresiones concernientes a asuntos de interés público gozan de mayor protección. En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “… las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores, entre otras, gozan de mayor protección, en tanto propician el debate democrático (Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’, sentencia del 29 de noviembre de 2011, párr. 47)”. “Asimismo, los funcionarios públicos no sólo se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social en lo que respecta a sus actividades oficiales, sino también en relación con cuestiones que, en principio, podrían estar vinculados a su vida privada, pero que revelan asuntos de interés público.
También se ha pronunciado el Máximo tribunal interamericano respecto a las sanciones dinerarias: “… corresponde destacar que de no prosperar el presente recurso, la sanción pecuniaria ciertamente tendría un efecto inhibidor en el debate público sobre cuestiones de interés general. Tal como expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos ‘el temor a la sanción civil […] puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público” (‘Caso Tristán Donoso vs. Panamá’, cit., párr. 129)”.
De lo someramente señalado, emerge que la jueza Vila y el juez Yance, parecen desconocer los principios jurídicos más elementales o bien que, conociéndolos, los apliquen solo cuando lo creen oportuno.
Y tal es el grado de dislate de la presentación judicial en mi contra que la misma se fundó en una ley que protege a las mujeres de la violencia digital. Si, tal como lo escuchó. Quizás, amparándose en las bondades que tiene la perspectiva de género para quien la evoca, el Sr. Kustich haya decidido autopercibirse mujer, pues éste sería el único justificativo de evocar la denominada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales. Autopercibirse mujer o que sus abogados desconozcan por completo el derecho que pretenden hacer valer.
Este es entonces el nivel de los funcionarios públicos de nuestra provincia. Este es entonces el nivel de los jueces en esta provincia.
Por mi parte, el compromiso continúa siendo con la verdad. Y con ustedes, quienes día a día renuevan su voto de confianza.