La demanda había sido presentada por dirigentes de Republicanos Unidos. Los argumentos del juez federal Lino Mirabelli.
La Justicia sobreseyó a Adrián Suar, Florencia Peña, Luis Brandoni y Carlos Rottemberg en la causa que investigaba si habían violado la cuarentena al visitar en la Quinta de Olivos a Alberto Fernández cuando regía el período de aislamiento por coronavirus.
El fallo fue firmado por el juez federal Lino Mirabelli, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro. La denuncia había sido presentada por Abril Fernández Soto y Marcos Longoni, de la agrupación política Republicanos Unidos.
Tras evaluar las evidencias presentadas, el juez Mirabelli resolvió absolver a los imputados, entre quienes también estaban el veterinario Lautaro Romero y el adiestrador de perros Ariel Alonso Zapata. Ambos habían ingresado a la residencia presidencial para asistir a Dylan, la mascota de Fernández.
«Tanto en las disposiciones originales como en sus sucesivas prórrogas, dentro de las actividades y servicios considerados esenciales, se encontraban las “autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […] convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades”, el “personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos” y los “Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas”, explica el juez al analizar la denuncia.
Y agrega: «Se carece de indicio alguno que permita sugerir que las asistencias de los nombrados a la residencia oficial tenían objetos extraños a esa gama de actividades, o bien que insinúe que habrían sido convocados con motivos ajenos a las funciones e incumbencias propias de las autoridades del gobierno nacional».
Finalmente, el magistrado deja planteada su postura sobre la inexistencia de delito y argumenta la decisión de sobreseer a los imputados.
«Los elementos de juicio incorporados a este sumario indican que las conductas denunciadas contra Adrián Schwartz Kirzner, María Florencia Peña, Carlos Rottemberg, Adalberto Luis Brandoni, Ariel Alonso Zapata y Lautaro Romero, no han generado transgresión alguna a las normas extrapenales que regulaban la materia (art. 205 C.P.), ya que es razonable concluir que guardaban relación con las actividades antes detalladas, además de que habían sido convocados a dicho sitio por las autoridades superiores del gobierno nacional en ejercicio de sus funciones oficiales, tareas ambas que explícitamente les dispensaban de cumplir con el aislamiento», concluye.