Comisario dormido en su auto en las calles de G. Gregores por la ingesta de alcohol, ahora arremete contra una oficial, con acusaciones falsas.

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La Información que llegó a nuestro poder, indica que la Jefatura de Policía de la provincia, ordenó instruir un sumario interno a la mujer policía Tatiana Juárez, quien cumple funciones en la localidad de Gobernador Gregores, quien en el año 2016, filmó con su teléfono celular al comisario Claudio Marcelo Vilca, oficial que se encontraba durmiendo ebrio dentro de su auto particular.

Tras la denuncia de los vecinos, efectivos de esa comisaría acudieron al llamado y “rescataron” a su jefe de la ridícula y vergonzosa situación provocada en la vía pública.

En aquel momento OPI publicó una nota titulada:Policías encontraron alcoholizado al Comisario de Gobernador Gregores: video irrefutable y en el documento se muestra la irrefutable situación, que luego de resolverse tuvo consecuencias internas para quien registró las imágenes. La Agente Tatiana Juárez, efectivo a la que le iniciaron un sumario interno encontrándola como responsable y aconsejando a sus superiores, la cesantía de la misma, por considerar la falta como “muy grave”, lo cual obligó a la mujer policía a judicializar el proceso.

Dentro de los argumentos que sostiene el Instructor Sumariante de la repartición, hizo hincapié en que Juárez “le habría cedido el video a OPI Santa Cruz, medio que publicó el documento fílmico”, hecho que nunca ocurrió. Esta agencia jamás se contactó con la policía; el video lo aportó un vecino, quien a su vez fue testigo del incidente, donde rescataron de la vía pública, al comisario en estado de ebriedad.

A raíz de este incidente, el estudio del Dr Carlos Muriete, cursó un pedido formal a esta Agencia, desde donde se le comunicó expresamente que, nunca hubo contacto con la Agente de policía, de hecho si el lector repasa la nota de ese momento, podrá observar que no solo no se hace mención de ella, ni de quien tomó las imágenes, sino que se remite a una vecina quien luego de sucedido el hecho, se comunicó con nuestra redacción y envió el material sin saber cómo y en qué oportunidad y circunstancia lo consiguió. Luego, aclaremos, el video se viralizó.

Sumario y defensa

En una larga exposición de 21 fojas, Tatiana Juárez a través de su abogado patrocinante, hace una exposición exacta de una serie de argumentos inconsistentes que alega el instructor sumariante, para determinar que a la agente se le deba aplicar la cesantía, es decir despedirla de su trabajo sin opción a percibir ningún tipo de indemnización compensatoria con los agravantes en sus antecedentes laborales.

El escrito, muy largo y extremadamente fundamentado con jurisprudencia citada y aludiendo al derecho comparado, pone de relieve los gruesos errores en los que incurre la instrucción, toda vez que se vale de un acto público y prácticamente, una acción obligada de cualquier funcionario público de dar a conocer aquellos actos de corrupción, indebidos o reñidos con la moral, aún de sus superiores, los cuales están sujetos a este derecho que tienen sus subordinados, en cualquier estamento del Estado, para aplicar una sanción a un delito/falta inexistente.

El escrito comienza rechazando el informe final y la sanción de cesantía que sugiere aplicar el oficial instructor, y pide el sobreseimiento de la causa en curso atendiendo que presenta pruebas determinantes que excusa a Juárez de todo tipo de responsabilidad.

Uno de los puntos fundamentales que condensa el objeto de defensa, está resumido en el punto C. el cual expresa: “La defensa corporativa de la profesión policial entraña un narcisismo de clase particular: pretender castigar duramente a un Agente de Policía que denunció la Inoperancia e Ineficiencias de un Comisario, que tuvo que ser auxiliado a conducir su rodado por el avanzado estado de Ebriedad, a donde la Guardia acudió por llamado público”; en función de ello expresa que esa reacción y defensa corporativa no perdona al denunciante “y exige un castigo público para ejemplificar el sometimiento”, indica el escrito.

La denunciante alega que en función del objetivo de separarla del cargo, se atribuyen acciones falsas en turbias, alegando “de ninguna manera se puede “encubrir” una salida institucional en un falso proceso administrativo que con mentiras y falsedades se afecta mi buen nombre y honor, fundado en falsas acusaciones”.

Otro de los puntos del sumario que ataca el informe, es el referido a “Revelar informes, órdenes o constancias secretas”, uno de los argumentos esgrimidos para fundar las acusaciones sobre Juárez.

“Nunca se me asignó la custodia del video u imágenes fílmicas, como así nunca he transmitido a terceros constancias policiales, no obstante el procedimiento policial en que he participado (auxiliando al Comisario Vilca en estado de ebriedad) fue PÚBLICO”, indica la Agente, quien agrega, “concurrimos al lugar por llamado de miembros de la comunidad solicitando que se lo auxilie, según consta en los libros de guardia”.

Y más adelante amplía “Esta falta se intenta fundar en un viejo resabio militar propio de nuestra legislación administrativa donde la base de esa sanción tiene su origen en la “La revelación de secretos militares” (de donde provienen nuestros códigos policiales), que fue considerada, desde el origen de su aparición como delito gravísimo. En un principio constituían traición o delito de “lesa majestad”. Porque ponen en peligro la defensa de la patria y pueden provocar grandes males. Toda vez que se daban a conocer al enemigo planes o cosas secretas”.

Más adelante con argumentos desagregados y profusamente explicados, el informe expresa que la sanción de cesantía adolece de fundamentos insuficientes y lo considera un acto discrecional y arbitrario a la vez que considera a esta figura una medida extrema para un Agente (primera jerarquía institucional), ya que el sumario desconoce el principio Administrativo y Laboral denominado “La Graduación de los Castigos y las Atenuaciones”, se indica allí.

Luego de considerar inexistente la falta ya que se funda en versiones de terceros, que la acusación es infundada, no constituye falta y no está probado, acusa al instructor de mentir cuando dice que las acusaciones se han establecido en forma “fehaciente”, por cuanto, indica el escrito “Todo el sumario se ha sostenido en una acusación falsa “GRABAR UN PROCEDIMIENTO POLICIAL Y DIFUNDIRLO EN EL MEDIO DE PRENSA OPI SANTA CRUZ”, agrega el descargo.

En virtud de lo expresado aquí de manera sintética y muy resumida, pero ampliamente detallada en el documento que rebate los argumentos del sumariante, el abogado Carlos Muriete, en base a una foja de servicio impecable de la Agente, y la falacia de la acusación infundada, pide el sobreseimiento administrativo de la misma y se guarda el recurso de acudir a la instancia Federal.

“Para el hipotético caso que se confirmara el informe final – indica el documento – cumplo desde ya con la carga procesal de dejar planteado el caso federal, puesto que tal pronunciamiento sería violatorio del debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad (Art 18 y 19 de la CN). En efecto una decisión convalidante implicaría avalar un acto arbitrario, autorizante de la interposición del recurso extraordinario por sentencia arbitraria e inconstitucional en los términos del Art 14 de la Ley 48.”, concluye la presentación de la Agente Tatiana Juárez a través del Estudio del Dr Carlos Muriete.

Agencia OPI Santa Cruz.

 

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